IMPORTANTE: FABA NO ES CENTRO DE DENUNCIAS Y NO TIENE PODER DE POLICÍA.
COMUNICAMOS LOS PASOS A SEGUIR PARA RADICAR DENUNCIAS.
Se debe tener presente que:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
LEY 14.346
Denuncias por maltrato
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En Capital Federal: en la Comisaría
de la zona o en la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
Venta de animales
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 08009992727/08002222247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.
Comercio de animales no domésticos
Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos. Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar. Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, tortugas y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.
Al tener un animal silvestre en nuestras casas, lo estamos condenando a la peor de las existencias. Pensemos en cómo nos sentiríamos dentro de una pecera o una jaula en la que no podamos movernos libremente, lejos de otros de nuestra especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta la propia naturaleza. Si no queremos esto para nosotros, no se lo hagamos a un animal.
Para devolverlo a su hábitat, comunicarse con ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres), Camino Centenario KM 16200, Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui. Teléfono: 0221-487-0920.
Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.
Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas, comunicarse con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina: 4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso, Cap. Fed.
Tracción a sangre en CAPITAL FEDERAL
Ciudad de Buenos Aires
Decreto Ordenanza 12.867
La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.
Tracción a sangre en el PARTIDO de SAN ISIDRO - VER ORDENANZA 7354
En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.
Tracción a sangre en el RESTO DEL PAIS
Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.
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TRÁFICO DE ESPECIES SILVESTRES
Información cedida a FABA por la División Fauna del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina.
El tráfico de especies silvestres es uno de los mayores comercios del mundo. Se comercializan 4 millones de aves, 5 millones de reptiles vivos, 50 mil primates, 20 millones de peces tropicales, 10 millones de pieles de reptiles y 15 millones de pieles de mamíferos, 10 millones de cactus silvestres y 1 millón de orquídeas.
Más de 1.500 especies de animales y 25.000 plantas se encuentran amenazadas de extinción en todo el mundo, y las causas de ello son la destrucción de sus hábitats por contaminación y alteraciones originadas por la actividad humana y la explotación comercial irracional.
Existen normativas vigentes (leyes, decretos, resoluciones, etc.) para regular y controlar el comercio legal, el que se veía favorecido por la desinformación sobre el tema, los escasísimos antecedentes jurídicos y el modo en que eran presentadas las denuncias con un enfoque conservacionista absoluto que no contemplaba las severas crisis sociales y económicas.
C.I.T.E.S
En 1973, en EE.UU. se creó la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres que regula el comercio de especies a nivel mundial. Argentina se adhirió al C.I.T.E.S en 1980, mediante la promulgación de la Ley 22344. Es necesario aclarar que la mencionada ley 22.344 es de “CARÁCTER ADMINISTRATIVO” ya que no tiene injerencia penal, pero otorga mayor peso a la infracción.
El fin del Convenio es prohibir el Comercio Internacional de especies amenazadas mediante su inclusión en una lista aprobada y reglamentar y vigilar continuamente a nivel mundial, el comercio la fauna y flora, por el hecho de que la explotación comercial ilimitada representa una de las amenazas principales a la supervivencia de las especies .
Protagonistas
El TRAFICANTE no es el único responsable del comercio ilegal. La estructura social que posibilita este comercio ilegal está compuesta por: CAPTURADORES INTERMEDIARIOS:
choferes de camiones y de autobuses de pasajeros, pequeños comerciantes localizados en las zonas rurales y los ambulantes que transitan entre las zonas urbanas y las rurales comerciantes que hacen de enlace entre el pequeño comerciante y el mayorista comerciantes de tráfico internacional propietarios de criaderos científicos empresarios CONSUMIDORES FINALES: criaderos, acuarios, museos, coleccionistas, circos, zoológicos, fabricantes de artículos de marroquinería, calzados, indumentaria, instrumentos musicales, adornos, artesanías, laboratorios farmacéuticos, personas que compran mascotas.
¿Qué se trafica?
Se focaliza en las siguientes especies: comadreja overa, vizcacha, coypo, iguana, loros, palomas, zorro, jilguero, visón, liebre, castor, canarios, peces, perros, gatos, hamsters, cobayos, chinchillas, mirlos, etc.
Legislación a tener en cuenta
LEY NACIONAL 22421/81 de CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE:
- Artículo 1º Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre......
- Artículos 9º al 12º Para transportar fauna silvestre se deberá poseer un documento oficial
- Artículos 24º al 28º Delitos, penas y sanciones, desde UN mes hasta DIEZ años de prisión.
LEY NACIONAL 14346/54 DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES:
- Artículo 1º Será reprimido con prisión de 15 días a UN año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
- Artículos 2º y 3º Enumera los actos de maltrato (no alimentarlos adecuadamente, castigarlos, drogarlos sin fines terapeúticos, etc.) y crueldad (intervenir quirúrgicamente animales sin título habilitante, abandonar los ejemplares utilizados en experimentos, lastimarlos y arrollarlos intencionalmente, torturarlos, matarlos por perversidad, etc.
Delitos que se cometen con el tráfico de fauna
Contra las leyes 22.421/81, el Decreto 691/81, la Ley 22.344/80,
las leyes Provinciales de Fauna y las Resoluciones Nacionales:
Comercio ilegal de especies protegidas,
Firmas comerciales No inscriptas,
Ausencia de estampillado o mala colocación del mismo en cueros y pieles,
Documentos reutilizados.
Contra el Código Penal (Decreto 3992/84):
Falsificación de documento público,
Reventa de documentación pública,
Estafa o Defraudación.
Contra el Código Aduanero (Ley 22415/82 - Decreto 1001/82):
Declaraciones fraudulentas o inexactas,
Contrabando,
Empresas no inscriptas,
Re- exportaciones ilegales.
¿Qué hacemos cuando nos encontramos un animale silvestre?
SI APARENTEMENTE ESTA SANO, no debemos intentar capturarlo. Si se trata de un reptil o de un mamífero mediano o grande, se lo debe observar desde la mayor distancia posible e informar a la Dirección de Fauna local
SI APARENTEMENTE ESTA ENFERMO, notaremos que está sucio, con ojos opacos, decaído, pasivo, flaco, rodeado de insectos, etc. Se aconseja recurrir a un especialista quien determinará si conviene capturarlo, trasladarlo o requiere tratamiento en el lugar. Se le puede ofrecer agua fresca y de ser posible, algo de sombra.
Agradecemos a nuestra voluntaria Mercedes García Herrera por su colaboración en este documento. |