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Cartas orgánicas

CARTA ORGáNICA DE CHOELE CHOEL (PARTE PERTINENTE)
Funciones y competencias municipales

Artículo 13.- Son funciones esenciales de la Municipalidad, cumplir con la ...
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CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
(en vigencia desde el año 2000)
TÍTULO SEGUNDO DESARROLLO TERRITORIAL Y AMBIENTE
CAPÍTULO PRIMERO AMBIENTE
Artículo 87º) Protección de animales. ...
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CARTA ORGáNICA DE CHOELE CHOEL (PARTE PERTINENTE)
Funciones y competencias municipales
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Artículo 13.- Son funciones esenciales de la Municipalidad, cumplir con la efectiva prestación de los servicios que le competen a saber:

MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA
Es deber del Estado Municipal resguardar el equilibrio ecológico, preservar el suelo, subsuelo, aire, agua, flora y fauna en todo el territorio municipal y su entorno.
Velará para que las actividades productivas satisfagan las necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras, para ello deberá regular la explotación de los recursos naturales, su utilización y el depósito de elementos que puedan generar contaminación.
El Municipio de Choele Choel promoverá la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, evitando la crueldad, controlará su salubridad y su reproducción por medios éticos a través de profesionales en la materia.


CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
(en vigencia desde el año 2000)
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TÍTULO SEGUNDO
DESARROLLO TERRITORIAL Y AMBIENTE

CAPÍTULO PRIMERO
AMBIENTE

Artículo 87º) Protección de animales. El Municipio promoverá la protección de la fauna en toda la jurisdicción municipal, no permitiendo la caza de aves y otras especies silvestres, su venta o cualquier otra forma de comercialización, salvo aquellas expresamente autorizadas. Por ordenanzas se dispondrán las multas correspondientes, el decomiso y destino de las especies y los objetos utilizados para esa actividad.

Implementará acciones para evitar el maltrato de animales, su utilización, amaestrados o no, en espectáculos circenses o en funciones de cualquier naturaleza, con o sin fines económicos. Prohibirá los lugares de confinamiento y exterminio.

Artículo 88º) Suspensión. La ordenanza respectiva contemplará la suspensión expeditiva de actividades que impliquen maltratos o explotación de animales denunciados por cualquier asociación, persona pública o privada o que por cualquier medio lleguen a conocimiento de las autoridades

Artículo 89º) Esterilización. El Municipio implementará un servicio de esterilización de animales domésticos, o la aplicación de otros métodos éticos de anticoncepción para lo que podrá contar con la colaboración de asociaciones defensoras de los animales.

   
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