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Convenios

RíO GALLEGOS. PROVINCIA DE SANTA CRUZ (31/VII/92).
En la ciudad de Río Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz, a los ...
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PATAGONES-VIEDMA. PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON PROVINCIA DE RíO NEGRO.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TENDIENTES AL CONTROL CANINO

El presente convenio, tiene por objeto ...
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Río Gallegos. Provincia de Santa Cruz (31/VII/92). subir

En la ciudad de Río Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos, entre la MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS, representada en este acto por el Sr. Intendente Arquitecto Alfredo Anselmo MARTINEZ, con domicilio legal en Av. San Martín Nº 791, en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD o LA COMUNA indistintamente por una parte y la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES SAN ROQUE de Río Gallegos, con personería jurídica Nº 342, representada en este acto por integrantes de su Comisión Directiva, Presidenta: señora Lidia María ZAMUDIO, D.N.I. Nº 10.359.35, Secretaria: Electra BOURDET, D.N.I. Nº 10.789.331, Tesorera: Graciela PAGANINI, CI 12.590.688 y Vocal: Eldi Walter Carrizo, D.N.I. 5.236.037 en adelante llamados LA ASOCIACION por otra parte, con domicilio legal en Alcorta Nº 422 Depto. B, convienen las presentes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD ofrece las instalaciones del consultorio que se encuentra en la dependencia Control de Animales Domésticos y Zoonosis - Departamento de Bromatología y Veterinaria, en el corralón destinada a realizar castraciones de caninos y felinos cuya estructura y funcionalidad estará de acuerdo a las especificaciones que hacen a ese servicio.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD proveerá al profesional médico veterinario Oscar BALLINA, necesario para esa tarea, ejerciendo a través de esta Dirección y actividades técnicas correspondientes.

TERCERA: LA ASOCIACION proveerá los elementos necesarios (drogas e instrumentos) para la realización de las esterilizaciones correspondientes, a cuyo efecto percibirá un arancel que se determinará con acuerdo del Municipio para solventar dichas erogaciones.

CUARTA: LA ASOCIACION será la encargada de otorgar los turnos correspondientes cediéndole en préstamo LA MUNICIPALIDAD para tal fin una oficina donde desarrollar esas actividades.

QUINTA: LA ASOCIACION se compromete a elevar al Departamento Ejecutivo propuestas o proyectos de mejoramiento de los sistemas de Control canino y felino.

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete conjuntamente con LA ASOCIACION a realizar campañas destinadas a estimular la participación voluntaria de la comunidad en estos planes de disminución de la población canina y felina, a partir de cumplir con normas de esterilización farmacológica o quirúrgica.

SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD se compromete en el término de noventa (90) días a crear las partidas de gastos destinadas al área de Zoonosis Municipal conforme lo dispone el Art. 31 de la Ordenanza 1726/89.

OCTAVA: Toda modificación que involucre una supresión o una ampliación entre las partes, será resorte de un nuevo acuerdo.

NOVENA: A los efectos legales que diere lugar, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes.

EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS UT SUPRA, LUEGO DE LEER Y RATIFICAR, SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO.




Patagones-Viedma. Provincia de Buenos Aires con Provincia de Río Negro.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TENDIENTES AL CONTROL CANINO
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El presente convenio, tiene por objeto establecer tareas generales de cooperación entre la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, MUNICIPALIDAD DE PATAGONES Y LA ASOCIACION PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DEL ANIMAL (A.P.D.A.) de la Comarca Viedma - Patagones para la realización de actividades conjuntas tendientes a solucionar el control canino en la ciudad de Viedma y Carmen de Patagones en el marco del Acuerdo Inter Municipal por Construcción Micro Región Patagónica, conforme a las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA: Ante la puesta en marcha del proyecto cuyo contenido obra en actuaciones 100.537 de la Municipalidad de Viedma, y que fuera aprobado por unanimidad según consta en Acta de fecha 13/12/93 se establece partir de la base de la NO EUTANASIA en ambos Municipios salvo casos aconsejados por médicos veterinarios y con la conformidad de la Asociación para la Protección y Defensa del Animal.

SEGUNDA: Realizar en forma conjunta, las tareas de esterilización de hembras y castración de machos aportando ambos Municipios los profesionales veterinarios y personal necesario que demande dichas tareas.

TERCERA: Los integrantes de la Asociación para la Protección del Animal, realizarán las tareas de apoyo que demanden las campañas barriales de esterilización, y actuarán en forma conjunta con las áreas de Inspección de ambos Municipios a efectos de dar respuestas a las denuncias de vecinos por mordeduras o daños causados en la vía pública por canes sueltos.

CUARTA: Los Municipios se comprometen a acudir en apoyo de la Asociación para la Protección y Defensa del Animal de la Comarca Patagones - Viedma con la prestación de servicios por personal, entrega de elementos, medicamentos y alimentos para el mantenimiento de los canes en cautiverio, dentro de las disponibilidades que se generen por la creación de los respectivos fondos, los que se integrarán por los aportes percibidos en concepto de infracciones por captura de canes sueltos, donaciones y subsidios.

QUINTA: A efectos de sostener la acción de la Asociación para la Protección y defensa del Animal de la Comarca Patagones - Viedma y posibilitar su desarrollo, ambos Municipios contribuirán en forma mensual con un subsidio de quinientos pesos ($ 500,00) por el término de doce meses (12) a partir de la fecha.

SEXTA: Actuarán en forma conjunta en la recolección de los canes sueltos labrándose las Actas Contravencionales que pudieran corresponder entregándose en custodia a la Asociación para la Protección y Defensa del Animal de la Comarca Patagones - Viedma los canes que se capturen pudiendo ésta disponer su destino conforme se acordara en el proyecto.

SEPTIMA: Las demás tareas que se realicen y que no se encuentren sujetas en las cláusulas del presente convenio se realizarán conforme se estableció en el proyecto, el cual forma parte como anexo 1. del presente convenio.

OCTAVA: La Municipalidad de Carmen de Patagones se compromete a ampliar la superficie del predio cedido a la Asociación para la Protección y Defensa del Animal de la Comarca Patagones - Viedma por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Carmen de Patagones Nº 154/91, para realizar en el mismo las obras necesarias de construcción de caniles, centro educativo y atención veterinaria.

NOVENA: Ambos Municipios se comprometen a aportar en forma proporcional los materiales y mano de obra que se requieran para realizar la construcción de las instalaciones en el predio que la Asociación para la Protección y Defensa del Animal de la Comarca Patagones - Viedma posee en la ciudad de Carmen de Patagones.

DECIMA: El presente, como así también el proyecto que forma parte de éste, tendrán plena vigencia a partir de su ratificación por parte de los Concejos Deliberantes de las Municipalidades de Carmen de Patagones y Viedma y la Asociación para la Protección y Defensa del Animal de la Comarca Patagones - Viedma. Ante denuncia por incumplimiento de lo establecido en éste Convenio, por cualquiera de las partes intervinientes, el mismo quedará sin efecto, sometiéndose las partes a la intervención de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Viedma, en el caso del Municipio de Patagones, en Tribunales Ordinarios de Bahía Blanca.

UNDECIMA: Las partes constituyen domicilio legal a los efectos del presente convenio en: Municipalidad de Carmen de Patagones, calle Rivadavia Nº 193 Municipalidad de Viedma, calle Buenos Aires Nº 320 y la Asociación para la Defensa del Animal, Ruta 3 - Km. 919.

DUODECIMA: Para constancia se labra el presente convenio en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto previa lectura y ratificación del mismo firman en conformidad el Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Viedma, Dr. EDUARDO ROSSO, el Sr. Intendente Municipal de Carmen de Patagones, Sr. HAROLDO AMADO LEBED y por la Asociación para la Protección y Defensa del Animal de la Comarca Patagones - Viedma, el Señor NESTOR MIRANDA.


   
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