concientización pública
legislación información general
 
legislación / legislación general
cartas orgánicas | ordenanzas | decretos | resoluciones | convenios
 
Decretos
ROSARIO. PROVINCIA DE SANTA FE, D. 3296/97. CREACIóN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD ANIMAL.
VISTO:
Que se hace necesario proveer a la adecuada atención sanitaria de los animales.
CONSIDERANDO: Que ...
+ info
PARTIDO DE LA COSTA. PROV. DE BS. AS., D. 279/93. RECHAZO DE SOLICITUD DE DEROGACIóN DE UNA NORMA DE CONTROL ÉTICO
VISTO: El Expediente H.C.D. 0276-E-92, caratulado Solicitud derogación Ordenanza 944/90, y
CONSIDERANDO: Que, la presentación efectuada ...
+ info
CIUDAD DE BUENOS AIRES. D. 1972/01. ANIMALES, MEDIO AMBIENTE, ESPACIO PúBLICO, REGISTRO DE PASEADORES.
Visto la Ordenanza Nº 41.831, y, CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma legal, en su Art. 29 ...
+ info
CIUDAD DE BUENOS AIRES [CAPITAL FEDERAL], D. 2514/15 M.C.B.A.PROHIBICIóN DE LA DOMA DE POTROS Y OTROS.
Artículo 1.- Queda prohibido en lo sucesivo la realización como espectáculo de la doma de ...
+ info
CIUDAD DE BUENOS AIRES D-ORDENANZA 12.867. PROHIBICIóN DE LA TRACCIóN A SANGRE.
Artículo 1.- A partir del 1º de julio de 1966 prohíbese la circulación de vehículos ...
+ info
CARCARAñá. PROVINCIA DE SANTA FE, D. 42/96. APOYO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES DE CARCARAÑÁ.
VISTO: La nota elevada por la Sociedad Protectora de Animales de Carcarañá y
CONSIDERANDO: Que la ...
+ info







Rosario. Provincia de Santa Fe, D. 3296/97. Creación del Instituto Municipal de Salud Animal. subir

VISTO: Que se hace necesario proveer a la adecuada atención sanitaria de los animales.

CONSIDERANDO: Que se estima conveniente promover una adecuada racionalización de las estructuras administrativas de la Administración Central, a fin de prestar una más ágil gestión municipal.

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL INTENDENTE DECRETA:

Artículo 1.- CREÁSE, a partir del 30 de diciembre de 1997, el Instituto Municipal de Salud Animal (IMUSA), con funciones específicas en la prevención de la zoonosis, esterilización de animales domésticos y asistencia veterinaria integral de los animales.

Artículo 2.- DISPÓNESE, que el Instituto Municipal de Salud Animal estará ubicado en las actuales dependencias del Instituto Antirrábico, bajo la órbita de la Dirección General de Saneamiento, dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Intendencia Municipal.

Artículo 4.- GÍRESE a la Dirección de Presupuesto a fin de adecuar el actual clasificador de la Administración Central en el sentido expuesto precedentemente.

Artículo 5.- INSÉRTESE, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

ROSARIO, CUNA DE LA BANDERA, 10 DE DICIEMBRE DE 1997.



Partido de la Costa. Prov. de Bs. As., D. 279/93. Rechazo de solicitud de derogación de una norma de control ético

VISTO: El Expediente H.C.D. 0276-E-92, caratulado Solicitud derogación Ordenanza 944/90, y

CONSIDERANDO: Que, la presentación efectuada por la Sociedad Protectora Amigas de los Animales, se observa un acabado conocimiento de la temática, con objetivos claros y precisos como la preservación y protección de especies animales, las cuales son compartidos por este Honorable Concejo Deliberante.-

Que, la problemática que se planteó en nuestra zona por la descontrolada proliferación de animales vagabundos, con los conocidos riesgos que ello implica, en cuanto a seguridad y salubridad, hacían necesario la adopción de medios eficaces para contener el incesante crecimiento, llevó a este H.C.D. a dictar la Ordenanza Nº 944/90, estableciendo un método eficiente para el control de la reproducción de animales, como lo es la práctica de la esterilización.-

Que, la matanza de los animales abandonados ha demostrado ser absolutamente ineficaz, ya que la muerte sólo ataca las consecuencias del problema pero no las causas mientras la eutanasia reduce sólo en un ejemplar la población animal, la esterilización impide el crecimiento geométrico de la misma.-

Que, la Ordenanza cuestionada encuadra en las prescripciones del Artículo 16 de la reglamentación de la Ley 8056/73.-

Que, por los fundamentos esgrimidos y ante la pretensión manifiesta de la entidad Amigas de los Animales, estimamos procedente el rechazo de lo solicitado.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DEL PARTIDO DE LA COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE DECRETO:

Artículo 1.- Recházase la solicitud de derogación de la Ordenanza 944/90 presentada por la Sociedad Protectora Amigas de los Animales, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

Artículo 2.- Comuníquese a la Sociedad recurrente.-

Artículo 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-



Ciudad de Buenos Aires. D. 1972/01. Animales, medio ambiente, espacio público, Registro de paseadores.

Visto la Ordenanza Nº 41.831, y, CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma legal, en su Art. 29 regula el tránsito y permanencia de perros y gatos en el espacio público

Que resulta necesario tomar medidas conducentes al logro de la tenencia responsable de perros, en particular lo relativo al retiro de las deyecciones de los animales durante su paseo o permanencia en el espacio público, como así también evitar situaciones de riesgos para la salud y seguridad de la población

Que asimismo deben definirse las facultades y obligaciones de los denominados paseadores de perros, a los efectos de posibilitar el estricto cumplimiento de las normas higiénico sanitarias y de seguridad vigentes

Que el Registro de Paseadores de Perros bajo las condiciones establecidas en el Decreto Nº 4.854/91 y sus modificatorios Decreto N° 287/95 y Decreto N° 1.706/97 no ha dado los resultados esperados, por lo que es pertinente el dictado de un nuevo instrumento legal regulador de la actividad, bajo conceptos básicos y esenciales de higiene, salubridad y seguridad

Que por Decreto Nº 1.031/01 se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, tendrá como objetivo ....Formular las políticas referidas al espacio público y controlar su aplicación..., entendiéndose como espacio público al conjunto de elementos que son del dominio público, tales como los espacios verdes, calles y aceras, ramblas de la costanera y todo predio de acceso irrestricto de la Ciudad de Buenos Aires

Que, en virtud de lo expuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público es el órgano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que debe entender en lo relativo al tránsito y permanencia de animales domésticos en el espacio público

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, Inc. 4) y 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1º - El tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será permitido conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 41.831 y en las siguientes condiciones:

1.1.- Los propietarios, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la Ciudad estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales a tal efecto deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser dispuesto en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes destinados para tal fin.
1.2.- Los perros podrán permanecer en el espacio público sin las condiciones del apartado a) del Art. 29 de la Ordenanza Nº 41.831, solamente cuando se encontraren en los lugares exclusivamente autorizados para el uso de animales domésticos.
1.3.- En el espacio público los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano.
1.4.- Los propietarios, tenedores o paseadores podrán pasear hasta un máximo de ocho (8) perros en forma simultánea.

Artículo 2º - Créase el Registro de Paseadores de Perros, que tendrá carácter obligatorio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º - Toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, sean éstos propios o de terceras personas, en forma permanente u ocasional o aleatoria, de manera gratuita o rentada, estará obligada a inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros.

Artículo 4º - Desígnase a la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, a través de la Dirección General de Higiene Urbana, como Autoridad de Aplicación del Art. 29 de la Ordenanza Nº 41.831 y del Registro de Paseadores de Perros.

Artículo 5º - La Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público regulará la actividad de los paseadores de perros, estableciendo las condiciones que se deberán cumplir a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores de Perros y de la consiguiente extensión de la credencial identificatoria y su renovación a la fecha de su vencimiento y demás requisitos vinculados con la actividad. La credencial será el instrumento habilitante para desarrollar la actividad y constituirá en sí misma documentación sanitaria. La credencial deberá ser exhibida toda vez que sea requerida por autoridad competente.

Artículo 6° - Para el caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto será de aplicación el Régimen de Faltas vigente.

Artículo 7º - Derógase el Decreto Nº 4.854/91.

Artículo 8º - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9º - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

IBARRA - Ricciuti - Fernández



Ciudad de Buenos Aires [Capital Federal], D. 2514/15 M.C.B.A.Prohibición de la doma de potros y otros.

Artículo 1.- Queda prohibido en lo sucesivo la realización como espectáculo de la doma de potros así como también todos aquellos actos que impliquen someter a los animales a castigos brutales o esfuerzos innecesarios.



Ciudad de Buenos Aires D-Ordenanza 12.867. Prohibición de la tracción a sangre.

Artículo 1.- A partir del 1º de julio de 1966 prohíbese la circulación de vehículos con tracción a sangre en la zona comprendida por las siguientes arterias: Av. Belgrano, Jujuy-Pueyrredón, Av. del Libertador, Av. Leandro N. Alem-Paseo Colón, todas ellas incluidas. (Con la mod. introducida por el art. 3º de la Ordenanza Nº 20.277, B. M. 12.612).

Artículo 2.-A partir del 1º de octubre de 1966 sólo se permitirá la circulación de vehículos con tracción a sangre entre la 0 y 11 horas, dentro del radio comprendido por las siguientes arterias: Av. Paseo Colón, Martín García, General Hornos, Av. Caseros, Av. La Plata-Río de Janeiro, Lambaré, Estado de Israel, Pringles, Av. Córdoba, Darwin, Coronel Niceto Vega, Av. Juan B. Justo, Av. Bullrich, Av. del Libertador, Salguero, Av. Costanera, Rafael Obligado, Av. Antártida Argentina, San Martín, todas ellas incluidas. Av. Leandro N. Alem, Av. Pueyrredón-Jujuy, Av. Belgrano a Paseo Colón.(Con la mod. introducida por el art. 3º de la Ordenanza Nº 20.277, B. M. 12.612).

Artículo 3. - A partir del 1º de febrero de 1967, prohíbese la circulación de vehículos con tracción a sangre dentro de la zona indicada en el art. 2º, con todas las arterias de circunvalación incluidas, y se permitirá exclusivamente de 0 a 11 horas en el radio circunscripto por las siguientes arterias: Av. Cobo, Curapaligüe, Av. Castañares, Varela, Av. del Trabajo, Mariano Acosta-Segurola, Salvador María del Carril-Pampa, Av. del Libertador, todas ellas incluidas: Bullrich, Juan B. Justo, Niceto Vega, Darwin, Av. Córdoba, Pringles, Estado de Israel, Lambaré, Río de Janeiro-Av. La Plata.A partir de esta misma fecha la prohibición de circular vehículos con tracción a sangre comprenderá asimismo, a las siguientes arterias en toda su extensión: Almirante Brown, Montes de Oca, Juan B. Alberdi, Directorio, Emilio Castro, Rivadavia, Díaz Vélez, Juan B. Justo, Av. San Martín, Corrientes-Triunvirato, Av. de los Constituyentes, Federico Lacroze, Santa Fe, Cabildo, Olazábal (de Cabildo a Conesa) Av. del Tejar, Luis María Campos, Av. Presidente Figueroa Alcorta y Av. del Libertador.(Con la mod. introducida por el art. 3º de la Ordenanza Nº 20.277, B. M. 12.612).

Artículo 4.- A partir del 1º de agosto de 1967, quedará prohibida la circulación de vehículos con tracción a sangre en la zona especificada en el art. 3º y se permitirá exclusivamente entre la 0 y 11 horas dentro del radio comprendido por las siguientes arterias: Av. del Trabajo, Larrazábal, Directorio, Murguiondo, José E. Rodó, Av. General Paz, Av. del Libertador, todas ellas incluidas, Pampa-Salvador María del Carril y Segurola-Mariano Acosta.(Con la modificación introducida por el art. 3º de la Ordenanza Nº 20.277, B. M. 12.612).

Artículo 5.- A partir de la hora 0, del día 1 º de marzo de 1968, quedará absolutamente prohibida dentro del ejido de las zonas indicadas en los artículos 2º, 3º y 4º la circulación de vehículos de cualquier naturaleza con tracción de sangre.(Con la modificación introducida por el art. 3º de la Ordenanza Nº 20.277, B. M. 12.612).

Artículo 6.- Dentro de la zona limitada por las calles Salguero, Av. del Libertador, Leopoldo Lugones, Intendente Cantilo y Av. Costanera Rafael Obligado (ellas excluídas juntamente con Av. Presidente Figueroa Alcorta) se permitirá la circulación de jinetes, ciclistas y vehículos deportivos. (Con la supresión dispuesta por el art. 1º de la Ordenanza Nº 37.889, B. M. 16.808).

Artículo 7.- Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en la presente disposición los ciclistas afectados a servicios públicos, empresas telegráficas, agencias y empresas noticiosas televisivas y periodísticas, para el desenvolvimiento de sus tareas, a cuyos efectos las agencias o empresas los proveerán de tarjetas que acrediten que las bicicletas son de su propiedad o están a sus servicios.(Con la mod. introducida por el art. 1º de la Ordenanza Nº 22.324, B. M. 13.044).


Carcarañá. Provincia de Santa Fe, D. 42/96. Apoyo a la Sociedad Protectora de Animales de Carcarañá.

VISTO: La nota elevada por la Sociedad Protectora de Animales de Carcarañá y

CONSIDERANDO: Que la misma desarrolla una importante actividad en la defensa de los animales

Que al mismo tiempo que vela por las necesidades de los mismos, cumple una importante tarea en la prevención de enfermedades transmisibles hacia el ser humano

Que por ello su tarea se emparenta con las actividades de la salud pública

Que están próximos a iniciar una campaña de difusión sobre la protección de animales domésticos y una campaña de esterilización de hembras caninas y felinas

Que ambas campañas tienden a disminuir el número de animales abandonados y/o vagabundos

Que esta Municipalidad cree que tal tarea merece ser apoyada

Que para ello es necesario dictar la norma correspondiente

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS DECRETA:

Artículo 1.- Declárase de Interés Municipal la campaña de Protección de Animales Domésticos y la de Esterilización de Hembras Caninas y Felinas, organizadas por la Sociedad Protectora de Animales de Carcarañá.-

Artículo 2.- Préstese todo el apoyo institucional que esta Municipalidad esté en condiciones de brindar a esta Entidad.-

Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese y Dése al Registro Municipal.

CARCARAÑA, JUNIO 18 DE 1996.

   
FABA 2009 • Todos los derechos reservados