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LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL
(14346):
Art.1) Será reprimido con prisión de 15
días a un año, el que infligiere malos
tratos o hiciere víctima de actos de crueldad
a los animales
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los
animales domésticos o cautivos;
1. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos
que no siendo de simple estímulo les provoquen
innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
2. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas
3. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado
físico adecuado;
4. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
5. Emplear animales en el tiro de vehículos que
excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no
sean científicamente demostrables y en lugares
o por personas que no estén debidamente autorizados
para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal,
salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación
o higiene de la respectiva especie animal o se realice
por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia
y sin poseer el título de médico o veterinario,
con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento
técnico operatorio, salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la
escala zoológica al indispensable según
la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados
en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando
tal estado es patente en el animal y salvo el caso de
las industrias legalmente establecidas que se fundan
sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles
torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por
solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas
de animales, corridas de toros, novilladas y parodias,
en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación
: 27 de octubre 1954
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